Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
Entre las causas justificadas para “librarse” de la mesa electoral se encuentran:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Tener algún grado de incapacidad, o gran invalidez temporal para el trabajo.
- Embarazo superior a los 6 meses.
- Haber formado parte ya en una mesa electoral al menos en tres ocasiones.
- Padecer una enfermedad física o psíquica o cita para intervención quirúrgica o pruebas médicas relevantes.
Estos impedimentos y excusas justificadas se señalan en instrucción 6/2011, de 28 de abril Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
Sin embargo, para solicitar la exclusión de la mesa electoral por vacaciones, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que las vacaciones hayan sido reservadas antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, es decir, antes del 30 de mayo.
- Que la cancelación de las mismas suponga un perjuicio económico.
Estas excusas podrán considerarse por la Junta Electoral de Zona siempre y cuando se pueda asegurar la integración plena de las mesas, en el plazo de 5 días.
El sorteo electoral de las elecciones generales del 23 de julio, tendrá lugar los días 24 y 28 de junio, teniendo un plazo de 3 días para avisar, por lo que el día 1 de julio será la fecha límite.