La normativa europea es muy clara al respecto, el art. 7 del Reglamento Europeo 261/2004, regula las compensaciones e indemnizaciones de los afectados por cancelación de vuelos, retrasos o negación de embarque.
Si la cancelación se produce cuando el pasajero se encuentra ya en el aeropuerto, o bien el vuelo sufre un retraso de más de tres horas, las aerolíneas deben facilitar:
- Comida y bebida suficiente.
- Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico.
- Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
- Transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento.
No olvide que si la compañía no cumple con su obligación de proporcionar de manera gratuita la atención indicada, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.
Los afectados recibirán una indemnización según el vuelo previsto:

A esta compensación hay que añadir la devolución del importe íntegro del billete en un máximo de siete días.
Sólo hay algunas excepciones por las cuales la aerolínea no debe pagar dichas compensaciones económicas:
- Si se informa de la cancelación dos semanas antes de la salida del vuelo.
- Si se informa entre una y dos semanas antes del vuelo y se ofrece un transporte alternativo que permita llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a lo previsto.
- Si se informa con menos de una semana de antelación y se ofrece un vuelo alternativo que permita llegar al destino con menos de dos horas de retraso.