Equipaje perdido

Una de nuestras peores pesadillas del verano, es la pérdida o el retraso del equipaje y maletas en el aeropuerto. Un acto que resulta ser responsabilidad de la compañía aérea.

Hoy te contamos tus derechos como consumidor para saber actuar ante estos casos.

Cuando facturamos nuestro equipaje, su estado y correcta llegada es custodiado por la compañía aérea con la que realizamos el viaje, por lo que deberán responder antes nosotros como clientes.

Reglamento (CE) 2027/1997, del 9 de octubre de 1997, recoge nuestros derechos sobre la pérdida y el retraso de las maletas, incluidos los daños ocasionados.

¡Toma nota!

Cuando suceda algo así, es primordial no salir del aeropuerto sin antes haber puesto una reclamación sobre lo sucedido, ya que de lo contrario la compañía considerará que hemos recibido el equipaje correctamente. Para ello deberemos rellenar un Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R), en el punto de atención de la compañía con la que hemos viajado.

Además de ello, es importante guardar todos los tickets de compra de ropa o artículos de aseo necesarios ocasionados por la pérdida para reclamarlos igualmente.

Como complementación, siempre podemos contratar un seguro de viaje que cubra el equipaje para tener cubiertos estos inconvenientes, consultando las condiciones sobre la indemnización.

Indemnizaciones: Pérdidas, retrasos o daños del equipaje.

A parte de rellenar un P.I.R, podemos reclamar una indemnización a la compañía por los daños ocasionados, en la cual disponemos de unos plazos determinados.

  • 7 días por deterioro del equipaje.
  • 21 días por retraso del equipaje.
  • Si pasan más de 21 días sin la entrega del equipaje, este se considerará perdido, por lo que no hay un plazo límite para esta reclamación, pero siempre teniendo en cuanta realizarlo cuanto antes.
  • 2 años en caso de querer acudir a los tribunales.

¿Cómo reclamar?

Si el dinero aportado por indemnización, consideramos que es inferior al valor estimado del contenido, es recomendable poner la reclamación a la compañía en una hoja de reclamaciones solicitada a la misma y presentándola en cualquier formato en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, o a través de internet mediante su certificado digital.

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