El supremo decide: Gana la banca

Desde La Unión de Consumidores de Albacete (UCE) mostramos nuestra mas «profunda indignación» por el «repentino cambio de criterio» del Tribunal Supremo en relación a la sentencia del impuesto hipotecario, que da la razón a los bancos y falla que el cliente pague dicho impuesto, que mas que nunca pone en duda la imparcialidad de la justicia.

«En una decisión sin precedentes, el Tribunal Supremo se ha rectificado a sí mismo y, sólo dos semanas después de que decidiera que son las entidades financieras quienes debían pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), da un giro de 180 grados y determina que es el cliente quien debe soportar su pago».

«Sin embargo, el Supremo se ha plegado a las presiones de la banca y ha decidido dar marcha atrás y cargar el impuesto a la parte más débil, el ciudadano».

COMO EN OTRAS OCASIONES: Nuevamente, como ya ocurrió con la retroactividad de la cláusula suelo , la banca vuelve a ganar el pulso a la sociedad española y habrá que esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vele por los derechos de los españoles.

«Ante esta situación, nuestro consejo es claro: todos aquellos que estaban esperando la decisión del TS para demandar a su entidad deben esperar a que Europa se pronuncie, pues que se haya tomado esta decisión por parte del Alto Tribunal, no significa más que debemos tener aún más paciencia para reclamar lo que legítimamente nos corresponde.

Cambios en el alquiler de la vivienda

Albacete, 15 de Diciembre de 2018. La unión de consumidores de Albacete informa de los cambios en la legislación sobre el ALQUILER DE VIVIENDA a partir del 19 de Diciembre de 2018:

SI EL ARRENDADOR ES UN PARTICULAR:

– plazo mínimo legal del contrato: 5 años (antes eran 3)
– plazo de prórroga tácita: 3 años (antes era 1)
– fianza: 2 meses como máximo
– están exentos de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
– las partes pueden pactar cualquier tipo de garantía siempre que su valor no supere dos mensualidades de renta (avales bancarios, depósitos bancarios, etc.)

SI EL ARRENDADOR (CASERO) ES UNA PERSONA JURÍDICA

– plazo mínimo legal del contrato: 7 años
– plazo de prórroga tácita: 3 años (antes era 1)
– fianza: 2 meses como máximo
– están exentos de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
– las partes pueden pactar cualquier tipo de garantía siempre que su valor no supere dos mensualidades de renta (avales bancarios, depósitos bancarios, etc.)
– los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato corren a cargo del arrendador, salvo que se hayan producido por una inciativa del arrendatario (inquilino)

Para más información, no dudes en contactar con nostros.